
NUE 42-ADP-2017 (CO)
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx contra Municipalidad de Ahuachapn
Resolucin Definitiva
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: San Salvador, a las once  horas con cincuenta y nueve minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.
      1. Descripcin del Caso
	I. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx present ante la Unidad de Acceso a la Informacin Pblica (UAIP) de la Municipalidad de Ahuachapn, solicitud de datos personales, relativa a:  fotocopias certificadas de planillas de pago del tiempo laborado en la Alcalda Municipal de Ahuachapn desde el mes de marzo de 1986 hasta el mes de junio de 1996; pero las planillas solicitadas son del ao 1987, especficamente de los meses de enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre; del ao 1989, los meses respectivos a enero, febrero y marzo; y del ao 1990, del mes de diciembre.
      El oficial de informacin resolvi declararse imposibilitado de entregar la informacin solicitada, debido a que la Unidad Municipal de Gestin Documental y Administracin de Archivos no remiti ninguna respuesta dentro del plazo concedido por la UAIP.
      II. La apelante interpuso el recurso de apelacin ante este Instituto, el cual fue admitido, se design al comisionado Carlos Adolfo Ortega Umaa, para instruir el procedimiento y elaborar un proyecto de resolucin, y se requiri a la Municipalidad de Ahuachapn que rindiera el informe justificativo, sin embargo, no fue remitido.
      Ambas partes, no asistieron a la audiencia oral, pese a habrseles notificado en legal forma.
      B. Anlisis del Caso.
      El examen del caso seguir el orden lgico siguiente: (I) Consideraciones sobre la proteccin de datos personales; y, (II) determinar la obligacin del ente obligado de entregar la informacin.
      I. Los datos personales son necesarios para que una persona pueda interactuar con otras, o con una o ms organizaciones sin que sea confundida con el resto de la colectividad, y para que pueda cumplir con lo que disponen las leyes. 
      No obstante, el uso extensivo de las tecnologas de la informacin y las telecomunicaciones ha permitido que, en muchas ocasiones, los datos personales sean tratados para fines distintos para los que originalmente fueron recabados, as como transmitidos sin el conocimiento del titular, rebasando la esfera de privacidad de las personas y lesionando, en ocasiones, otros derechos y libertades. A fin de equilibrar las fuerzas entre las personas y aquellas organizaciones pblicas o privadas- que recaban o colectan datos de carcter personal, surge la necesidad de su proteccin. 
      Bajo el concepto de proteccin de datos personales o autodeterminacin informativa, el titular (o dueo) de dichos datos es la propia persona, lo que implica el derecho a elegir qu se desea comunicar, cundo y a quin, manteniendo el control personal sobre su propia informacin. 
      Es importante sealar que el tratamiento de datos personales es cualquier operacin o procedimiento tcnico, automatizado o no, que permita la recopilacin, registro, organizacin, almacenamiento, conservacin, elaboracin, modificacin, extraccin, consulta, utilizacin, bloqueo, supresin, comunicacin por transparencia o por difusin, o cualquier otra forma de procesamiento que facilite el acceso, correlacin o interconexin de datos personales. Este, en principio, depende del conocimiento y consentimiento del titular del dato personal, sin embargo, existen excepciones legales a esos presupuestos.
      Por otro lado, dicho tratamiento debe ser regido por los principios que informan al derecho a la proteccin de datos personales (legalidad, veracidad, finalidad, previo consentimiento informado, seguridad, confidencialidad y responsabilidad); asimismo debe facilitar los mecanismos para el ejercicio de los derechos de los titulares de los datos personales, como: acceder, rectificar, cancelar u oponerse (derechos ARCO) al tratamiento de sus datos, en posesin de entes del Estado (Art. 36 de la LAIP) o de una entidad privada. 
      Es preciso aclarar que la LAIP solo regula los mecanismos de ejercicio y proteccin a los datos personales que se encuentren en posesin y tratamiento en bases de datos de los entes pblicos obligados a la Ley. 

                II. En el presente procedimiento, el oficial de informacin del ente obligado resolvi que se encontraba imposibilitado de entregar la informacin solicitada, debido a que la Unidad Municipal de Gestin Documental y Administracin de Archivos no remiti ninguna respuesta dentro del plazo concedido por la UAIP.
      Al analizar el expediente administrativo, en folio 8, consta que el oficial de informacin solicit la informacin objeto de la presente controversia, a la Jefa de la Unidad Municipal de Gestin Documental y Administracin de Archivos, quien no contesto su requerimiento.
      Es importante mencionar que el tipo de informacin solicitada por la apelante es informacin que le concierne a su persona, por lo que no existe justificacin alguna para no entregarla de conformidad con el Art. 31 de la LAIP. Asimismo, el oficial de informacin debi ordenar su entrega en su resolucin y notificar inmediatamente a este Instituto de la conducta de la responsable de la Unidad a la que fue requerida la informacin.
      En consecuencia, este Instituto considera modificar la resolucin del oficial de informacin y ordenar a la Municipalidad la entrega de la informacin en la forma solicitada por la apelante; asimismo, abrir de oficio un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la Jefa de la Unidad Municipal de Gestin Documental y Administracin de Archivos, Sandra Castaneda de Roldan, debido a que existen indicios del posible cometimiento de la conducta tipificada en el apartado de las infracciones graves del Art. 76 letra c de la LAIP, No proporcionar la informacin cuya entrega haya sido ordenada por el oficial de informacin. 
      C. Decisin del caso:
      Por tanto, de conformidad con las razones antes expuestas y disposiciones legales citadas, y arts. 58 letra d,  76, 90, 94, 96 letra d y 102 de la LAIP, 79 y 80 del RELAIP, y 217 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la Repblica, este Instituto Resuelve:
      a) Modificar la resolucin definitiva del oficial de informacin de la Municipalidad de Ahuachapn, de las diecisis horas del 12 de mayo de 2017, en el sentido de ordenar la entrega de la informacin y la notificacin respectiva a este Instituto.
      b) Ordenar a la Municipalidad de Ahuachapn, que en el plazo de cinco das hbiles contados a partir del da siguiente de la notificacin de esta resolucin, entregue a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, las fotocopias certificadas de planillas de pago del tiempo laborado en la Alcalda Municipal de Ahuachapn desde el mes de marzo de 1986 hasta el mes de junio de 1996; con nfasis en las planillas del ao 1987, especficamente de los meses de enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre; y las del ao 1989, los meses respectivos a enero, febrero y marzo; y del ao 1990, del mes de diciembre, so pena de iniciar procedimiento sancionatorio por incurrir en una falta muy grave, consistente en negarse a entregar la informacin ordenada por este Instituto.
      c) Ordenar a la Municipalidad de Ahuachapan que, en el plazo de veinticuatro horas posteriores al vencimiento del plazo anterior, remita a este Instituto un informe de cumplimiento, que incluya algn registro en el que conste la documentacin entregada a la apelante as como su recepcin, bajo pena de iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio. Este informe puede ser remitido por va electrnica a la direccin: fiscalizacin@iaip.gob.sv. 
      d) Remitir el presente expediente a la Unidad de Fiscalizacin de este Instituto para que verifique el cumplimiento de esta resolucin.
      e) Abrir de oficio el procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la servidora pblica Sandra Castaneda de Roldan, debido a que existen indicios del posible cometimiento de la conducta tipificada en el apartado de las infracciones graves del Art. 76 letra c de la LAIP, No proporcionar la informacin cuya entrega haya sido ordenada por el oficial de informacin. Dicho caso se tramitara con la referencia NUE 3-O-2017.
      f) Publquese esta resolucin, oportunamente.

      Notifquese.-

	

PRONUNCIADA POR LA COMISIONADA Y LOS COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN.
CC
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